ARTÍCULO 324. Al inscribir o asentar algún dato en los expedientes que integran el Registro puede incurrirse en error, los cuales pueden ser materiales o de concepto.
Los materiales consisten en repeticiones de letras o de palabras, alteración de cifras, equivocaciones de nombres propios, cometidos al pasar los datos al sistema o al hacer la anotación marginal, pero que no alteran la legibilidad de la inscripción ni ninguno de sus conceptos.
Los errores de concepto consisten en omisiones, cambios o añadidos que hagan variar el verdadero sentido del derecho inscrito.