Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 324

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 324. Al inscribir o asentar algún dato en los expedientes que integran el Registro puede incurrirse en error, los cuales pueden ser materiales o de concepto.

Los materiales consisten en repeticiones de letras o de palabras, alteración de cifras, equivocaciones de nombres propios, cometidos al pasar los datos al sistema o al hacer la anotación marginal, pero que no alteran la legibilidad de la inscripción ni ninguno de sus conceptos.

Los errores de concepto consisten en omisiones, cambios o añadidos que hagan variar el verdadero sentido del derecho inscrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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