ARTÍCULO 325. Si los errores materiales o de concepto se contienen en el documento relativo al acto a inscribirse y por ello son pasados a los asientos del Registro, la rectificación se llevará a cabo si se presenta el documento correcto.
Artículo 325
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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