ARTÍCULO 327. Las inscripciones se podrán cancelar por resolución judicial o por resolución fundada y motivada de él o la titular de la Secretaría.
Artículo 327
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LA ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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