Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 329

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 329. En las acciones u omisiones de los concesionarios, permisionarios, operadores del servicio público del transporte y del servicio de trasporte entre particulares, así como los conductores de vehículos particulares, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o el interés público, la Secretaría, el municipio o las corporaciones de seguridad pública, tránsito y vialidad estatales o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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