Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 330

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 330. Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

I. La retención de la licencia a los operadores del servicio de transporte público y de los conductores del servicio de transporte entre particulares, así como de los conductores de vehículos particulares;

II. El retiro de los vehículos de la circulación;

III. La suspensión, que puede ser temporal o definitiva, y se aplicará por el tiempo necesario para corregir las irregularidades que la hubieren motivado, ejecutándose las acciones necesarias que permitan asegurar tal medida;

IV. El aseguramiento de vehículos o instalaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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