ARTÍCULO 331. Son causas del retiro de los vehículos de la circulación, para su depósito en aquellas áreas que determine la autoridad competente, las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. No contar con la concesión o el permiso para realizar el servicio público de transporte, según corresponda. En el caso de los conductores de servicio de trasporte entre particulares, el omitir acreditar que cuentan con la constancia de alta y tarjetón de identificación para prestar el servicio en una Empresa de Redes de Trasporte;
II. Continuar ejerciendo los derechos derivados de una concesión o permiso, habiendo sido éstos cancelados;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Por falta de una o ambas placas vigentes o por portar placas que no se encuentren vigentes, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante agente del Ministerio Público que justifique su pérdida, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;
IV. No haber aprobado la revisión físico mecánica en el término fijado por la autoridad competente;
V. No portar copia de la póliza de seguro vigente;
VI. Prestar el servicio público fuera de la ruta autorizada, o en modalidad distinta a la autorizada, o hacer base en lugar no autorizado;
VII. Alterar las tarifas vigentes;
VIII. Cuando el operador no porte la licencia o el tarjetón de identificación, o bien no sean las que correspondan al tipo de modalidad;
IX. Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de los vehículos asignados al servicio, sin autorización expresa y por escrito de la autoridad competente;
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X. En caso de que el operador del servicio público de transporte o del conductor de transporte entre particulares o el conductor de vehículos particulares se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica;
XI. Por no cumplir los concesionarios, permisionarios o conductores del servicio de transporte entre particulares, con las disposiciones que en materia de seguridad establezca la Secretaría o los municipios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
XII. Por circular las unidades del servicio público de transporte con las puertas abiertas, o con usuarios en los estribos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIII. Por abastecer de combustible las unidades del servicio público de transporte con pasaje a bordo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIV. Por no respetar el cupo máximo de usuarios autorizado en las unidades del servicio público de transporte;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
XV. Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte y movilidad o de las corporaciones de seguridad, tránsito y vialidad estatal o municipal, o bien por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte;
XVI. Cuando a juicio de la autoridad durante la prestación del servicio, las acciones u omisiones del operador pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, de otros vehículos o de los transeúntes, peatones, ciclistas o terceros.