Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 333

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 333. La violación a los preceptos contenidos en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones se sancionarán conforme a lo previsto en el presente capítulo y en las disposiciones 109 reglamentarias de la materia y serán determinadas e impuestas por el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia.

Las autoridades que impongan la sanción que corresponda por la infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley, podrán retener la documentación del infractor para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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