ARTÍCULO 333. La violación a los preceptos contenidos en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones se sancionarán conforme a lo previsto en el presente capítulo y en las disposiciones 109 reglamentarias de la materia y serán determinadas e impuestas por el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia.
Las autoridades que impongan la sanción que corresponda por la infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley, podrán retener la documentación del infractor para garantizar el cumplimiento de las mismas.