ARTÍCULO 334. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Suspensión de los derechos derivados de las concesiones o permisos;
III. Cancelación o revocación de las concesiones, permisos o registros en los casos de Empresas de Redes de Trasporte.
Para la imposición de multas, servirá de base la Unidad de Medida y Actualización determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al momento de cometer la infracción.