Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 334

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 334. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión de los derechos derivados de las concesiones o permisos;

III. Cancelación o revocación de las concesiones, permisos o registros en los casos de Empresas de Redes de Trasporte.

Para la imposición de multas, servirá de base la Unidad de Medida y Actualización determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al momento de cometer la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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