Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 336

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 336. Al imponer una sanción, la autoridad competente fundará y motivará la resolución, considerando para tal efecto:

I. Los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse;

II. La gravedad de la infracción;

III. La intencionalidad o falta de intencionalidad de la comisión de la infracción;

IV. Las condiciones personales y socioeconómicas del infractor;

V. La reincidencia del infractor.

En el caso de los operadores del servicio de transporte público, se ordenará además la reevaluación de sus aptitudes físicas, así como la capacitación específica para el acto u omisión de que se trate.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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