Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 337

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 337. Cuando la sanción consista en la imposición de una multa, el infractor correspondiente podrá obtener la reducción en un cincuenta por ciento, si el pago de la multa se efectúa dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de expedición de la boleta de infracción, salvo el caso de reincidencia

El beneficio concedido en este artículo no podrá aplicarse en favor de aquellos a quienes por la falta cometida les corresponda como sanción la suspensión del servicio, o la revocación de la concesión o permiso, ya sea esto en forma directa o por reincidencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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