ARTÍCULO 339. Las facultades de la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en esta Ley, reglamentos y demás normas aplicables, así como para determinar las medidas de seguridad e imponer sanciones por la violación a los preceptos correspondientes, se caducan en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de esta Ley. En caso de que la infracción fuese de carácter reiterado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
Cuando el presunto infractor impugne los actos de la autoridad competente, se suspenderá la prescripción hasta en tanto queden estos firmes.