Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 339

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 339. Las facultades de la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en esta Ley, reglamentos y demás normas aplicables, así como para determinar las medidas de seguridad e imponer sanciones por la violación a los preceptos correspondientes, se caducan en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de esta Ley. En caso de que la infracción fuese de carácter reiterado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

Cuando el presunto infractor impugne los actos de la autoridad competente, se suspenderá la prescripción hasta en tanto queden estos firmes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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