Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 341

TÍTULO DÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 341. Las resoluciones y acuerdos administrativos, así como las sanciones por infracciones a esta Ley y reglamentos que dicten las autoridades competentes, que los interesados estimen ilegales, podrán ser recurridos mediante el recurso administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza o cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional conforme a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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