ARTÍCULO 343. Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones previstas en este Título, además de las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la presente Ley, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los ayuntamientos municipales y los concesionarios, permisionarios o 115 particulares que presten el servicio de grúas con depósito vehicular, y de depósito, almacenamiento y resguardo de vehículos en el Estado.
Artículo 343
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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