Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 8. Son autoridades responsables de la aplicación y observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría, así como las unidades administrativas y organismos desconcentrados que determine su reglamento interior;

III. Los municipios, los cuales podrán ejercer sus facultades a través de la dependencia municipal correspondiente o de un organismo público descentralizado de la administración municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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