ARTÍCULO 8. Son autoridades responsables de la aplicación y observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría, así como las unidades administrativas y organismos desconcentrados que determine su reglamento interior;
III. Los municipios, los cuales podrán ejercer sus facultades a través de la dependencia municipal correspondiente o de un organismo público descentralizado de la administración municipal.