ARTÍCULO 7. La política pública relacionada con la movilidad considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización de las vías públicas urbanas y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías;
VI. Usuarios de transporte particular automotor. 7
Las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referencia en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.