Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 9. Son autoridades auxiliares para la aplicación de la presente Ley, los peritos, inspectores, así como las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública, la protección civil y de tránsito en el Estado.

Dichas dependencias y entidades coadyuvarán con las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en los términos de la legislación que les resulte aplicable; asimismo ejercerán las facultades que conforme a su naturaleza les corresponde o se les delegue.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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