ARTÍCULO 11. Corresponden a la o el titular de la Secretaría, las siguientes atribuciones: 8
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Coordinar la elaboración del Programa de Transporte y Movilidad Sustentable y turnarlo a la o el titular del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Expedir el Programa de Transporte y Movilidad Sustentable;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Diseñar, planear, aprobar, regular, conducir, administrar, ejecutar, vigilar y evaluar los instrumentos y acciones implementadas al tenor del Programa Transporte y Movilidad Sustentable;
IV. Proveer en el ámbito de su competencia que la movilidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose, en su caso, con las dependencias correspondientes para lograr ese objetivo;
V. Celebrar convenios de coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal previo acuerdo con la o el titular del Ejecutivo y, de concertación con los sectores social y privado a fin de establecer mejores condiciones para la prestación del servicio público de transporte;
VI. Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación y fomentar la regularización del servicio privado y particular de transporte de este tipo de personas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
VII. En coordinación con la entidad federativa colindante que corresponda, en razón de los convenios de coordinación que se celebren para tal efecto, establecer e implementar un programa metropolitano de movilidad, mismo que deberá ser complementario y bajo las directrices que señale el Programa de Transporte y Movilidad Sustentable;
VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana, encaminados a mejorar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de transporte en el Estado, así como la prevención de accidentes a través de la formación de una conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente; en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;
X. Delegar funciones y atribuciones a la Subsecretaría y delegaciones regionales en los términos de la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XI. Aquellas que con el carácter de delegables le otorgue el Ejecutivo del Estado y las demás que le confieran la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. 9