Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE 11
ARTÍCULO 13. La Secretaría planeará el adecuado funcionamiento del servicio público de transporte y promoverá en los términos de la Ley de la materia el uso del transporte no motorizado, colaborando con las autoridades municipales en la planeación y ejecución de acciones en favor de peatones y ciclistas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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