Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 10. Corresponden a la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la participación de los diversos sectores de la población, a fin de presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con el gobierno federal, otras entidades federativas y los municipios, así como también, con los sectores privado, académico y social en la materia que regula la presente Ley;

III. Promover y vigilar, a través de la Secretaría, que los servicios de transporte público en la entidad, se efectúen con apego a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Planear, formular y conducir las políticas y programas del Servicio de transporte y demás servicios previstos en la presente Ley a través de la Secretaría;

V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en materia de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.