ARTÍCULO 10. Corresponden a la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la participación de los diversos sectores de la población, a fin de presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con el gobierno federal, otras entidades federativas y los municipios, así como también, con los sectores privado, académico y social en la materia que regula la presente Ley;
III. Promover y vigilar, a través de la Secretaría, que los servicios de transporte público en la entidad, se efectúen con apego a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Planear, formular y conducir las políticas y programas del Servicio de transporte y demás servicios previstos en la presente Ley a través de la Secretaría;
V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en materia de transporte.