Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Secretaría, la interpretación de esta Ley y la vigilancia de su debida observancia. Para tal efecto emitirá, en el ámbito de su competencia, la normatividad técnica relacionada con el servicio de transporte y los servicios conexos a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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