ARTÍCULO 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, las disposiciones contenidas en los siguientes ordenamientos legales:
I. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.