Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 4. Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, al diseñar e implementar las políticas, planes, programas y acciones en materia de movilidad, se sujetarán a los siguientes principios rectores:

I. Accesibilidad: Garantizar el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstáculos, con seguridad y asegurar que el servicio público de transporte y el equipamiento auxiliar del mismo, se encuentre al alcance de todos los usuarios, en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

II. Calidad: Procurar que los componentes diseñados para la movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades para cumplir con su función, ofrecer un espacio apropiado y confortable para los usuarios y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad y con mantenimiento regular;

III. Eficiencia: Asegurar los desplazamientos ágiles y fáciles, mejorando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan efectos negativos; 6

IV. Igualdad: Establecer las oportunidades para alcanzar un efectivo derecho a un servicio público de transporte de calidad, poniendo énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad, para reducir la discriminación y promover la equidad;

V. Participación social: Instaurar un sistema mediante el cual la sociedad civil pueda emitir opiniones, estudios y recomendaciones que tiendan a resolver los problemas que se presentan en la prestación del servicio público de transporte para mejorar su calidad y eficiencia;

VI. Racionalidad: Propiciar la utilización de vehículos de transporte conforme a la demanda de servicio y procurar la optimización de la infraestructura vial existente y construcción de infraestructura especial que facilite la operación de cada uno de los distintos modos de transporte;

VII. Sustentabilidad: Impulsar el uso de tecnologías para encontrar el equilibrio entre el medio ambiente y los recursos naturales en los medios de transporte, evitando los efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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