Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 342. El procedimiento administrativo que se describe en el presente Título, para vehículos, accesorios o componentes abandonados, tiene por objeto evitar el hacinamiento de depósito vehicular, que pone en riesgo la seguridad, el medio ambiente y la salud pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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