Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 332

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 332. Cuando por sus condiciones físicas o mecánicas los vehículos no garanticen la seguridad de usuarios o terceros, la autoridad competente dentro del ámbito de su competencia, procederá a retirarlos provisionalmente de la circulación, otorgando al concesionario o permisionario un plazo que no podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se determinó la medida de seguridad, para que subsane el motivo que le dio origen.

En caso de que no se subsane la omisión, la unidad será retirada del servicio en forma definitiva, concediendo al concesionario, permisionario o conductor del servicio de trasporte entre particulares, un término improrrogable de noventa días naturales para que substituya el vehículo. De no hacerlo así, se revocará la concesión o se cancelará el permiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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