ARTÍCULO 346. Las autoridades estatales y/o municipales competentes en materia de salud, salubridad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, podrán, conforme a las disposiciones que las rijan, realizar visitas de inspección a los establecimientos concesionados o particulares y formular recomendaciones u ordenar medidas de seguridad que tiendan a evitar, minimizar o mitigar posibles daños al ecosistema o a la salud pública.
Artículo 346
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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