Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 348. Para la aplicación de las disposiciones del presente Título, se integrará una comisión especial, denominada “Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados”, que será un órgano colegiado cuya función principal es la d e supervisar, controlar, administrar y ejecutar el procedimiento para el destino de los vehículos automotores, accesorios o componentes que se encuentren abandonados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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