Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 349. La Comisión estará integrada por:

I. El o la Titular de la Secretaría, quien la presidirá y será responsable de garantizar que los procedimientos para el destino final de los vehículos se realicen conforme a derecho;

II. El o la Titular de la Subsecretaría de Transporte, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, con derecho a voz y voto;

III. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas, quien fungirá como vocal;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV. El o la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, quien fungirá como vocal;

V. El o la Titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como vocal;

VI. El o la Titular de la Fiscalía General del Estado, quien fungirá como vocal;

VII. Un representante de los Presidentes Municipales, quien fungirá como vocal; 116

VIII. Un representante de las asociaciones legalmente constituidas de particulares con establecimientos de depósito y resguardo vehicular, quien fungirá como vocal;

Quienes ocupen las vocalías, contarán con voz y voto dentro de la Comisión.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.