ARTÍCULO 349. La Comisión estará integrada por:
I. El o la Titular de la Secretaría, quien la presidirá y será responsable de garantizar que los procedimientos para el destino final de los vehículos se realicen conforme a derecho;
II. El o la Titular de la Subsecretaría de Transporte, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, con derecho a voz y voto;
III. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas, quien fungirá como vocal;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. El o la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, quien fungirá como vocal;
V. El o la Titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como vocal;
VI. El o la Titular de la Fiscalía General del Estado, quien fungirá como vocal;
VII. Un representante de los Presidentes Municipales, quien fungirá como vocal; 116
VIII. Un representante de las asociaciones legalmente constituidas de particulares con establecimientos de depósito y resguardo vehicular, quien fungirá como vocal;
Quienes ocupen las vocalías, contarán con voz y voto dentro de la Comisión.
Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.