ARTÍCULO 350. Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior, se designará un suplente, quienes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión con las mismas atribuciones que el Titular.
Artículo 350
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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