Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 351

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 351. Son facultades de la Comisión las siguientes:

I. Conocer sobre el aseguramiento, inventario, administración y disposición de los vehículos abandonados;

II. Supervisar el otorgamiento en depósito de vehículos abandonados, así como su revocación;

III. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los vehículos abandonados, así como para su destino final;

IV. Solicitar al Titular de la Fiscalía General del Estado, informe sobre la existencia o inexistencia de alguna investigación de índole penal, en la que los vehículos abandonados figuren en calidad de asegurados;

V. Designar al responsable de la Comisión, encargado de la emisión de la Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos a favor de los Municipios;

VI. Reducir el plazo para la emisión de la Declaratoria de Abandono, cuando la autoridad competente considere que existe un riesgo para la salud pública y/o el medio ambiente;

VII. Las demás que se señalen en esta Ley y disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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