ARTÍCULO 351. Son facultades de la Comisión las siguientes:
I. Conocer sobre el aseguramiento, inventario, administración y disposición de los vehículos abandonados;
II. Supervisar el otorgamiento en depósito de vehículos abandonados, así como su revocación;
III. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los vehículos abandonados, así como para su destino final;
IV. Solicitar al Titular de la Fiscalía General del Estado, informe sobre la existencia o inexistencia de alguna investigación de índole penal, en la que los vehículos abandonados figuren en calidad de asegurados;
V. Designar al responsable de la Comisión, encargado de la emisión de la Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos a favor de los Municipios;
VI. Reducir el plazo para la emisión de la Declaratoria de Abandono, cuando la autoridad competente considere que existe un riesgo para la salud pública y/o el medio ambiente;
VII. Las demás que se señalen en esta Ley y disposiciones legales aplicables.