Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 353. La Comisión sesionará ordinariamente en forma semestral y extraordinariamente las veces que sea necesario. Sus reuniones se considerarán válidas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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