Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 35 . Las concesiones para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros tendrán una vigencia de hasta 30 años, la cual podrá ser prorrogada por la entidad otorgante en los casos previstos en los títulos de Concesión correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.