Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 36. Las concesiones para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros sólo podrán ser otorgadas por parte del Organismo Regulador mediante acuerdo que emita esté último, a personas morales, constituidas bajo las leyes mexicanas, en sociedades mercantiles integradas por mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo conservar durante la vigencia de la concesión, el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión.

Las sociedades mercantiles solamente podrán constituirse, una vez que el proyecto de acta constitutiva sea aprobada por parte de la Secretaría a través del Organismo Regulador, en donde su objeto social se centre en la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros. 19

La concesión otorgada incluirá el número de unidades para que la prestación del servicio concesionado se preste de manera adecuada.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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