ARTÍCULO 36 TER. Las personas morales o sociedades que constituyan los concesionarios conforme a las disposiciones contenidas en la presente sección, serán responsables por el incumplimiento que realicen sus socios, representantes y trabajadores de las disposiciones señaladas en la presente Ley.
El acta constitutiva de la sociedad deberá contener la disposición que señale que en caso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la empresa, los derechos derivados de las concesiones se revocarán y cancelarán.