Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 36 TER

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 36 TER. Las personas morales o sociedades que constituyan los concesionarios conforme a las disposiciones contenidas en la presente sección, serán responsables por el incumplimiento que realicen sus socios, representantes y trabajadores de las disposiciones señaladas en la presente Ley.

El acta constitutiva de la sociedad deberá contener la disposición que señale que en caso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la empresa, los derechos derivados de las concesiones se revocarán y cancelarán.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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