ARTÍCULO 38 . Admitida la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y normas que establezca la Secretaría, ésta a través del Organismo Regulador, podrá otorgar el título de concesión correspondiente.
Artículo 38
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.