Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 39 . En los títulos de concesión se determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, y contendrán al menos los datos siguientes:

I. Fundamentos legales aplicables;

II. Nombre y datos de la persona moral a la que se le otorga la concesión;

III. Objeto de la concesión;

IV. Obligaciones y derechos del titular de la concesión;

V. Vigencia;

VI. Número y características de los vehículos que ampara la concesión, así como su respectivo número de placa y tarjeta de circulación;

VII. Monto de la garantía de cumplimiento;

VIII. Determinaciones, límites y zona de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio;

IX. Causas de terminación, revocación, rescate o rescisión de la concesión; así como los efectos de las mismas;

X. Lugar y fecha de expedición;

XI. Firmas de la autoridad y del titular de la concesión;

XII. Forma de pago por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros;

XIII. Horarios de servicio;

XIV. Itinerarios;

XV. Paradas autorizadas;

XVI. Frecuencias de paso y/o operación regulada y controlada;

XVII. Programa de capacitación;

XVIII. Programa de mantenimiento de vehículos; 21

XIX. Datos del seguro de responsabilidad civil para el pasajero y para cada unidad; y

XX. Programa de renovación de vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.