ARTÍCULO 39 . En los títulos de concesión se determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, y contendrán al menos los datos siguientes:
I. Fundamentos legales aplicables;
II. Nombre y datos de la persona moral a la que se le otorga la concesión;
III. Objeto de la concesión;
IV. Obligaciones y derechos del titular de la concesión;
V. Vigencia;
VI. Número y características de los vehículos que ampara la concesión, así como su respectivo número de placa y tarjeta de circulación;
VII. Monto de la garantía de cumplimiento;
VIII. Determinaciones, límites y zona de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio;
IX. Causas de terminación, revocación, rescate o rescisión de la concesión; así como los efectos de las mismas;
X. Lugar y fecha de expedición;
XI. Firmas de la autoridad y del titular de la concesión;
XII. Forma de pago por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros;
XIII. Horarios de servicio;
XIV. Itinerarios;
XV. Paradas autorizadas;
XVI. Frecuencias de paso y/o operación regulada y controlada;
XVII. Programa de capacitación;
XVIII. Programa de mantenimiento de vehículos; 21
XIX. Datos del seguro de responsabilidad civil para el pasajero y para cada unidad; y
XX. Programa de renovación de vehículos.