Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 37 . Las solicitudes que se presenten al Organismo Regulador para la obtención de la concesión para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, deberán contener:

I. Las características de los vehículos que destinará a la prestación del servicio;

II. Razón y denominación social, nacionalidad y domicilio social;

III. Declaración bajo protesta de decir verdad, manifestando si es titular de una o más concesiones;

IV. Precisar los puntos correspondientes a la ruta, el Municipio o los Municipios que comprenda;

V. La mención de los seguros que se obliga a contratar siendo como mínimo: a) Seguro de responsabilidad civil; b) Seguro contra todo riesgo para cada vehículo;

VI. Lugar y fecha en que se formula la solicitud, firmando el documento el representante legal de la persona moral solicitante;

VII. Los demás requisitos que se señalen en el Reglamento o normas que expida la Secretaría a través del Organismo Regulador. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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