Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 375. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación establecidos en esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público;

II. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier etapa del procedimiento regulado por este ordenamiento, para lograr la adjudicación del o los vehículos, accesorios o componentes declarados abandonados;

III. Aquellas que sean declaradas en quiebra o concurso civil o mercantil;

IV. Aquellas que hubieran participado en procedimientos similares con el Gobierno del Estado y se encuentren en situación de atraso en los pagos de los bienes, por causas imputables a ellos mismos;

V. Las dependencias o entidades de administración pública federal o estatal, autoridades estatales o municipales, personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción de los mismos;

VI. Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;

VII. Los servidores públicos de la Comisión y de los Ayuntamientos Municipales;

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. 121

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.