ARTÍCULO 71. Tendrán la obligación de tomar como pasajeros a las personas que soliciten subirse en ellos:
I. Los vehículos destinados al servicio de taxi que estén haciendo base en sus respectivos sitios, en sitios adscritos a sus bases centrales o en paraderos públicos establecidos por la autoridad competente;
II. Los vehículos destinados al servicio de taxi con concesiones para el servicio de taxi bajo la modalidad de ruleteo que se detengan en la vía pública en respuesta a una señal de dichas personas.
Lo anterior no aplicará cuando el destino correspondiente esté fuera del área de servicio aplicable.