Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 70. Las concesiones para el servicio de taxi podrán cambiar de modalidad sujeto a la autorización de la autoridad municipal, por lo que cuando el cambio sea de la modalidad de taxi de ruleteo a la de sitio, los concesionarios deberán presentar la solicitud también firmada por los titulares del sitio o la base en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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