Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 69. Los vehículos que presten el servicio público de transporte de taxi no podrán prestar el servicio fuera del municipio en que se les otorgó la concesión, pero sí podrán trasladar pasaje del municipio donde radique su concesión a otros municipios.

Los municipios que conformen una zona metropolitana o coexistan en forma conurbada podrán suscribir convenios para la homologación de las tarifas y de la prestación de este servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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