ARTÍCULO 69. Los vehículos que presten el servicio público de transporte de taxi no podrán prestar el servicio fuera del municipio en que se les otorgó la concesión, pero sí podrán trasladar pasaje del municipio donde radique su concesión a otros municipios.
Los municipios que conformen una zona metropolitana o coexistan en forma conurbada podrán suscribir convenios para la homologación de las tarifas y de la prestación de este servicio.