ARTÍCULO 68. Con sujeción a lo que establezcan los reglamentos de tránsito aplicables, los vehículos destinados al servicio de taxi bajo la modalidad de ruleteo, podrán detenerse en las vías públicas que tengan aceras contiguas y en cuyas orillas sea factible que aborden los pasajeros. 29
Artículo 68
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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