Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 101

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 101. Coordinación para la construcción, explotación, gestión y mantenimiento de la infraestructura de transferencia

1. El Ejecutivo del Estado deberá establecer en coordinación con los municipios, las áreas de transferencia para el transporte en el Estado que permitan la correcta operación del Sistema de Movilidad.

2. El Ejecutivo del Estado instrumentará las acciones necesarias para crear , conservar y optimizar estos espacios, para lo cual la Secretaría emitirá el Manual de Diseño y Operación de las Áreas de Transferencia para el Transporte en el Estado de Colima, así como los estudios y acciones necesarias para la reconversión de las áreas de transferencia existentes con objeto de mejorar su infraestructura y servicios.

3. La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde al Ejecutivo del Estado, el cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.