Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 103

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 103. Nomenclatura para áreas de transferencia

1. La Secretaría será la responsable de diseñar los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información y aprobar los proyectos de señalización, nomenclatura y navegación.

2. Las dependencias, organismos y particulares responsables de la administración de las áreas de transferencia para el transporte están obligados a implementar y mantener la nomenclatura y sistemas que garanticen la identificación y orientación de los usuarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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