Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 105

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 105. Equipamiento para la Movilidad

1. El equipamiento para la movilidad se clasifica en:

I. Terminales de pasajeros;

II. Estacionamientos;

III. Depósitos vehiculares;

IV. Oficinas, talleres y patios de encierro; y

V. Mobiliario y dispositivos para la movilidad.

2. La autoridad competente otorgará los permisos necesarios para la instalación y operación de servicios auxiliares que se requieran, para la adecuada prestación del servicio de transporte público, mercantil y especial. Así mismo, realizará las acciones necesarias para promover la construcción de terminales de pasajeros, centrales de carga y, en su caso, las bases y cierres de circuito, que sean ubicadas en puntos estratégicos para optimizar la operación del transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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