Artículo 105. Equipamiento para la Movilidad
1. El equipamiento para la movilidad se clasifica en:
I. Terminales de pasajeros;
II. Estacionamientos;
III. Depósitos vehiculares;
IV. Oficinas, talleres y patios de encierro; y
V. Mobiliario y dispositivos para la movilidad.
2. La autoridad competente otorgará los permisos necesarios para la instalación y operación de servicios auxiliares que se requieran, para la adecuada prestación del servicio de transporte público, mercantil y especial. Así mismo, realizará las acciones necesarias para promover la construcción de terminales de pasajeros, centrales de carga y, en su caso, las bases y cierres de circuito, que sean ubicadas en puntos estratégicos para optimizar la operación del transporte público.