Artículo 106. Terminales de pasajeros y de transporte de carga
1. Las terminales de pasajeros son los lugares en donde se efectúa la salida y llegada de las unidades para el ascenso y descenso de pasajeros. Tratándose de transporte de carga en general, especializada o de materiales para la construcción, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y la salida de vehículos destinados a éste servicio.
2. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la autoridad municipal, estará facultado para establecer estaciones-paraderos, 125 terminales y centrales de pasajeros o de carga, bases de inicio y cierre de circuito, necesarias para el aprovechamiento del servicio de transporte.