Artículo 127. Facultad de expedir licencias y permisos de conducir
1. La Secretaría tendrá a su cargo la expedición, suspensión o cancelación de las licencias y permisos para conducir vehículos en todo espacio de dominio público y uso común, que por disposiciones de esta Ley o por razones de servicio, esté destinado al tránsito y al servicio de transporte, en las vías públicas estatales y municipales.
2. Las licencias y permisos de conducir serán parte del Registro Estatal de Actores de la Movilidad, en los términos previstos por el Título III de la presente Ley.