Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 127

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 127. Facultad de expedir licencias y permisos de conducir

1. La Secretaría tendrá a su cargo la expedición, suspensión o cancelación de las licencias y permisos para conducir vehículos en todo espacio de dominio público y uso común, que por disposiciones de esta Ley o por razones de servicio, esté destinado al tránsito y al servicio de transporte, en las vías públicas estatales y municipales.

2. Las licencias y permisos de conducir serán parte del Registro Estatal de Actores de la Movilidad, en los términos previstos por el Título III de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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