Artículo 129. Registro de licencias y permisos para conducir
1. La Secretaría contará con un registro de licencias y permisos para conducir dentro del Sistema Estatal de Información de Transporte que estará conformado por el conjunto de datos personales, biométricos, archivos, registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los tipos de licencias o permisos para conducir, que estará sujeto a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
2. La Secretaría establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios para compartir y sistematizar los datos con las diversas instancias Federales, Estatales y Municipales por cuestiones de Seguridad Pública.