Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 129

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 129. Registro de licencias y permisos para conducir

1. La Secretaría contará con un registro de licencias y permisos para conducir dentro del Sistema Estatal de Información de Transporte que estará conformado por el conjunto de datos personales, biométricos, archivos, registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los tipos de licencias o permisos para conducir, que estará sujeto a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

2. La Secretaría establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios para compartir y sistematizar los datos con las diversas instancias Federales, Estatales y Municipales por cuestiones de Seguridad Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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