Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 131

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 131. Expedición y cancelación de licencias

1. El Reglamento respectivo establecerá los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para la expedición de licencias y permisos de conducir, así como las condiciones para su renovación.

2. Las licencias y permisos para conducir pueden ser bloqueadas, revocadas, suspendidas o canceladas por las causas que se señalen en la presente Ley y el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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