Artículo 131. Expedición y cancelación de licencias
1. El Reglamento respectivo establecerá los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para la expedición de licencias y permisos de conducir, así como las condiciones para su renovación.
2. Las licencias y permisos para conducir pueden ser bloqueadas, revocadas, suspendidas o canceladas por las causas que se señalen en la presente Ley y el Reglamento respectivo.