Artículo 130. Donación de órganos y tejidos
1. La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes establecerá un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos.