Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 132

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 132. Vehículos del Sistema de Movilidad

1. Se consideran vehículos para la circulación en las vías públicas del Estado los siguientes:

I. Automóvil: Vehículos automotores tipo sedán, pick-up de pasajeros, vagonetas;

II. Autobús : Vehículos con capacidad de más de 15 pasajeros;

III. Bicicleta: Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales; 139

IV. Camión: Camiones y pick up de carga o tracto camiones;

V. Motocicleta: Motonetas, tricómotos o cuatrimotos;

VI. Remolques: Remolques y semirremolques; y

VII. Auto antiguo: Vehículo con una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación, que sus partes y componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de originalidad y de operación, debiendo contar con una certificación de sus condiciones físico-mecánicas, expedida por el fabricante u organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación, debidamente acreditado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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